BLANCO FLAVIA VERONICA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó pensión por fallecimiento de un integrante de la Policía Federal por convivencia en aparente matrimonio y descendencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros dictar la resolución administrativa otorgante de la pensión desde la fecha de fallecimiento, revocando la denegatoria.
¿Quién es el actor?
Flavia Verónica Blanco (DNI 30.011.356).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Claudio Gabriel Tallarico (DNI 26.552.149) en favor de la actora y su hija menor, por entender acreditada la convivencia en aparente matrimonio y la existencia de descendencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordena a la demandada que, dentro de 30 días de notificada, dicte la resolución administrativa otorgante del beneficio de pensión desde la fecha del fallecimiento del causante. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, toda vez que la demandada no ha logrado demostrar que la actora y el Sr. Claudio Gabriel Tallarico no hubiesen convivido en forma habitual y continuada durante los dos (2) años anteriores inmediatos a su deceso, considero acreditados los extremos requeridos por la norma legal para que la peticionante pueda acceder al beneficio de pensión, pues los antecedentes agregados a la causa demuestran que quien acciona convivió con el causante durante el plazo legal requerido."
"Por lo tanto, corresponde, a mi modo de ver, revocar la decisión administrativa cuestionada y ordenar a la accionada que otorgue la prestación desde la fecha de fallecimiento del causante."
"A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se les adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juez Federal Subrogante.
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