VENENCIO ELIDA YOLANDA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión directa la Sra. Elida Yolanda Venencio por fallecimiento del causante; el Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES dictar nueva resolución concediendo la pensión directa, declarar la inaplicabilidad del D. 460/99 y liquidar y pagar el retroactivo con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Elida Yolanda Venencio, representada por el Dr. Pablo Federico Dlin.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de la Resolución Administrativa RGB M 00155/25 (7.2.2025) que desestimó el pedido de pensión directa; se reclama la concesión del beneficio previsional y pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando, y se ordenó a la ANSES en el plazo de 30 días dictar nueva resolución otorgando la pensión directa a la Sra. Venencio y liquidar y abonar el retroactivo con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme art. 21 ley 27.423 y normas aplicables a los emolumentos de la defensa de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Será necesario evaluar los antecedentes del causante quien falleció a los 63 años de edad, habiendo aportado durante más de 25 años. Sin embargo, en los términos dispuestos por el art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario D. 460/99, no reunía a la fecha de su deceso la regularidad exigida por dicha normativa... Nótese que falleció el día 30.5.2016 y que su último período de servicios con aportes, se registró en noviembre de 2010."
"Siguiendo un criterio de proporcionalidad de los aportes, considerando la edad al fallecimiento del afiliado previsional, deberá considerarse que, si al trabajador se le exige para acceder al beneficio de jubilación, 65 años de edad y 30 años de servicios con aportes, al fallecer a los 63 años, lógicamente, esta cantidad de años de servicios con aportes, se reduce en forma proporcional, a 29,07 años... y en este punto deberá aplicarse la previsión normativa contenida en la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241 contenida en el Decreto 460/1999, artículo apartado 3..."
"Considero que la solución arribada por la Anses lo fue desde un punto de vista técnico, omitiendo considerar los alcances y principios del sistema de la seguridad social que debe velar... El mantenimiento de una rigurosa aplicación de la norma aplicable al caso, a saber D. 460/99... llevaría a desconocer principios de raigambre constitucional y de priorizar aspectos formales en detrimento del derecho alimentario que aquellos propenden, lo que patentiza una arbitrariedad."
"En virtud de lo expuesto, pruebas aportadas por la actora y análisis efectuado, encuentro probado que el causante acreditó más de 25 años de aportes, por lo que considero asiste derecho a su beneficiaria de pensión a obtener el beneficio de pensión directa en su relación, declarando para el presente caso traído a mi conocimiento la inaplicabilidad del D. 460/99."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente.
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