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BERRO EULOGIO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su beneficio previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos y diferió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de la ley 27.609.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Movilidad previsional Retroactividades Prescripcion administrativa Intereses Anses Ley 24.241 Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Berro Eulogio Manuel. A quién se demanda (Demandado): ANSeS. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de diversas normas (entre ellas arts. de la ley 24.241, ley 24.463 y leyes 27.426, 27.541 y 27.609). Reserva del caso federal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora según lo dispuesto en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la actualización de la PBU y sobre la ley 27.609; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances explicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos señalados; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad ni a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó pago de las diferencias desde el 28/08/2023 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada conforme al criterio de la CSJN. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN, R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 7/12/10)."
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
- "Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...')."
- "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna." (Nota: no consta en la sentencia voto en disidencia; los fundamentos citados integran la decisión del Juzgado.)

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