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LABIN LUCILA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y decretos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recomponer y reajustar los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, rechazando la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y diferiendo otros para la ejecución.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

LABIN LUCILA MARIA (titular de pensión derivada, adquisición del derecho 14/8/2010; beneficiario causante con adquisición 31/3/1991).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (aplicación de la ley 27.426 y periodos posteriores), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541, de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, de la ley 27.609 y otros; incorporación de bonos/refuerzos al haber; pago de retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora en los términos indicados en la parte dispositiva (con actualizaciones y retroactividades). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; se rechazó el planteo sobre suplementos a quienes perciben haberes inferiores; se dispuso recomponer diferencias por enero y febrero de 2021 y la forma de determinación de la movilidad conforme a la cronología normativa señalada; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 15/6/2021 con intereses y costas a cargo de la demandada, entre otras providencias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado." (sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, v. Considerando II). "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020... los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales." (v. Considerando IV). "Comprendo que... al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426... durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa." (v. Considerando IV). "Convalidada que resultara a mi criterio la emergencia... no puedo soslayar que... los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." (v. Considerando IV). "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia." (v. Considerando V, sobre la ley 27.609). Sobre intereses y retroactivos: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (v. Considerando VIII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la contenida en la parte resolutiva que aquí se transcribe.

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