MARTINEZ ANALIA VERONICA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora impugnó la denegación de pensión directa por parte de ANSES solicitando el reconocimiento del beneficio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del D. 460/99 y ordenó a ANSES emitir nueva resolución que otorgue la pensión directa y liquide el retroactivo con intereses.
¿Quién es el actor?
Analía Verónica Martínez (representada por la Dra. Gisele Petraroia).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RGB E 00316/25 (23.4.2025) que denegó la solicitud de pensión directa por considerar que el causante era aportante irregular sin derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución de ANSES, se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando y se ordenó a ANSES que, en 30 días, emita nueva resolución otorgando a la Sra. Analía Verónica Martínez el beneficio de pensión directa, liquide y abone el retroactivo correspondiente con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES; y difirió regulación de honorarios para la etapa de ejecución, aplicando la escala del art. 21 de la ley 27.423 y el artículo 2 para los emolumentos de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Será necesario evaluar los antecedentes del causante quien falleció a los 55 años de edad, habiendo aportado durante más de 13 años. Sin embargo, en los términos dispuestos por el art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario D. 460/99, no reunía a la fecha de su deceso la regularidad exigida por dicha normativa (12 meses aportados regularmente dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento y menos aún 30 meses o al menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores al deceso)."
"Siguiendo un criterio de proporcionalidad de los aportes, considerando la edad al fallecimiento del afiliado previsional, deberá considerarse que, si al trabajador se le exige para acceder al beneficio de jubilación, 65 años de edad y 30 años de servicios con aportes, al fallecer a los 55 años, lógicamente, esta cantidad de años de servicios con aportes, se reduce en forma proporcional, a 25,38 años. Y en este punto deberá aplicarse la previsión normativa contenida en la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241 contenida en el Decreto 460/1999, artículo apartado 3, el que señalada que '3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha …de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando … no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un 50 por ciento de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes, de manera que con tal alcance deberá considerarse que el 50 % del tiempo requerido, serían 12,69, mientras que el causante registra más de 13 años.'"
"Considero que la solución arribada por la Anses lo fue desde un punto de vista técnico, omitiendo considerar los alcances y principios del sistema de la seguridad social que debe velar... El mantenimiento de una rigurosa aplicación de la norma aplicable al caso, a saber D. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, llevaría a desconocer principios de raigambre constitucional y de priorizar aspectos formales en detrimento del derecho alimentario que aquellos propenden, lo que patentiza una arbitrariedad atenta la realidad observada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis y la Parte Resolutiva es la que antecede.
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