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MURGA MARTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS impugnando descuentos por tope de acumulación en su jubilación y pensión. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los arts. 79 ley 18.037 y 9 ley 24.463 respecto de sus beneficios, revocó la resolución administrativa, ordenó el pago sin limitación y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

Murga Anses Acumulacion de beneficios Tope Ley 18.037 art.79 Ley 24.463 art.9 Restitucion Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Sra. Murga, Marta Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución de fecha 24/05/2024 que aplicó topes por acumulación de beneficios (cód. 208) sobre su jubilación N° 15-0-3204964-0 y pensión N° 15-5-9520996-0; se solicitó declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 y ordenar la restitución de los montos retenidos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad de los arts. 79 ley 18.037 y 9 ley 24.463 respecto de los beneficios de la actora; se revocó la resolución administrativa impugnada en cuanto limitaba los haberes, se ordenó a ANSeS abonar las prestaciones sin limitación alguna y restituir las sumas descontadas con más intereses desde que fueron retenidas hasta su efectivo pago, dentro de treinta días; además se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y se diferió el tratamiento de la ley 27.609 y la regulación de honorarios para la ejecución/liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales del fallo): "Que la pretensión de la actora radica en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y art.9 de la ley 24.463 respecto de la acumulación de sus beneficios de jubilación y pensión obtenidos ambos durante la vigencia de la ley 24.241." "La decisión del organismo de sujetar a dicho tope la acumulación de ambas prestaciones, resulta arbitraria y contraria a derecho pues ello importa en los hechos, el desconocimiento no sólo de las sentencias dictadas con relación a los beneficios en cuestión ..., sino que suprime prácticamente uno de los haberes a los que tiene derecho la demandante, al quedar reducido a un monto inferior al mínimo vigente." "La aplicación de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037 y por ende, del art. 9 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho al goce de una jubilación/pensión que represente el porcentaje legal del haber de jubilación/pensión que le correspondía." "Por todo lo expuesto, corresponde ordenar a la demandada que fije el monto del haber de pensión y jubilación sin aplicación de tope alguno, y restituya el pago de todas las sumas retenidas por éstos conceptos, con más sus intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la juez federal interviniente.

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