MURGA MARTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS impugnando descuentos por tope de acumulación en su jubilación y pensión. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los arts. 79 ley 18.037 y 9 ley 24.463 respecto de sus beneficios, revocó la resolución administrativa, ordenó el pago sin limitación y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Murga, Marta Liliana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución de fecha 24/05/2024 que aplicó topes por acumulación de beneficios (cód. 208) sobre su jubilación N° 15-0-3204964-0 y pensión N° 15-5-9520996-0; se solicitó declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 y ordenar la restitución de los montos retenidos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad de los arts. 79 ley 18.037 y 9 ley 24.463 respecto de los beneficios de la actora; se revocó la resolución administrativa impugnada en cuanto limitaba los haberes, se ordenó a ANSeS abonar las prestaciones sin limitación alguna y restituir las sumas descontadas con más intereses desde que fueron retenidas hasta su efectivo pago, dentro de treinta días; además se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y se diferió el tratamiento de la ley 27.609 y la regulación de honorarios para la ejecución/liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales del fallo):
"Que la pretensión de la actora radica en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y art.9 de la ley 24.463 respecto de la acumulación de sus beneficios de jubilación y pensión obtenidos ambos durante la vigencia de la ley 24.241."
"La decisión del organismo de sujetar a dicho tope la acumulación de ambas prestaciones, resulta arbitraria y contraria a derecho pues ello importa en los hechos, el desconocimiento no sólo de las sentencias dictadas con relación a los beneficios en cuestión ..., sino que suprime prácticamente uno de los haberes a los que tiene derecho la demandante, al quedar reducido a un monto inferior al mínimo vigente."
"La aplicación de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037 y por ende, del art. 9 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho al goce de una jubilación/pensión que represente el porcentaje legal del haber de jubilación/pensión que le correspondía."
"Por todo lo expuesto, corresponde ordenar a la demandada que fije el monto del haber de pensión y jubilación sin aplicación de tope alguno, y restituya el pago de todas las sumas retenidas por éstos conceptos, con más sus intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la juez federal interviniente.
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