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MENDEZ ANA LIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar el retroactivo dentro de 30 días.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Prescripcion Seguridad social Igualdad constitucional


¿Quién es el actor?

Sra. Ana Lía Méndez, DNI 16.680.925.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o cualquier otra norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; se solicitó además el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; se difirió regulación de honorarios de la actora para la ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "La actora es titular del Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N 14 0 0741096 0. En efecto se verificó de la consulta a su beneficio previsional que se le liquida el concepto 006-025 Variación Salarial Docente R. SSS 14. De la consulta del beneficio efectuada desde la página web de la Anses surge que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204-000." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforma la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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