MEDINA JULIA ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recomponer y reajustar el haber con actualizaciones y retroactividad, rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y precisó la forma de determinación de la movilidad aplicable.
¿Quién es el actor?
MEDINA JULIA ROSALIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 27.426 y normas conexas); declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020; de la Ley 27.609 y del Decreto 274/24; incorporación de bonos/refuerzos al haber; y demás accesorios (intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora con las actualizaciones y retroactividades correspondientes; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se rechazó el reclamo respecto de los suplementos para quienes perciben haberes inferiores; se dispuso recomponer diferencias por enero y febrero de 2021 y fijar la metodología de movilidad por períodos (ley 26417 hasta marzo 2018, ley 27426 junio 2018–marzo 2020, decretos 2020 para 2020, restablecimiento de la 27426 1-1-21 y base para aplicación de la ley 27609 a partir de marzo 2021); se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó pago de las diferencias devengadas desde el 16/11/2021 con intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho, siguiendo la misma suerte que el criterio sentado respecto de la ley 27.541. Ello así, por cuanto la suspensión no fue de la movilidad sino del índice a aplicar para cumplir con dicha movilidad. Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
2) "Y toda vez que la emergencia ya había cesado el 31-12-20, al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426. De ello resulta por lo tanto que el aumento otorgado por el decreto 899/20 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa... Comprendo que... el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426."
3) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
- Disidencias relevantes: No consta voto dividido; la resolución es única y dictada por la Sra. Jueza Federal Alicia Isabel Braghini.
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