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MIRETTA AYLWIN CECILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2

La actora solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su padre por su condición de persona con discapacidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES que, en 30 días, dicte el acto administrativo de otorgamiento, ponga el beneficio en pago y liquide las sumas retroactivas con actualización e intereses.

Pension por fallecimiento Amparo Discapacidad Estado a cargo Anses Ley 24.241 Resolucion sss 30/2021 Sumas retroactivas Actualizacion e intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cecilia Miretta Aylwin, representada por su madre y curadora María Cecilia Aylwin Gómez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del padre (Ángel Miretta Mendizabal), y el pago de las sumas retroactivas correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a ANSES a dictar, dentro de los treinta días, el acto administrativo que otorgue la pensión a Cecilia Miretta Aylwin; a poner en pago el haber mensual y practicar la liquidación de las sumas retroactivas conforme criterios del considerando IV y V; costas a cargo de la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta cumplida la manda judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante..." (cita art. 53 ley 24.241 y decreto 143/2001). 2) "La Resolución SSS 30/2021 aclaró que las pautas o indicadores del 'estado a cargo del causante' establecidas en el Decreto N° 143/01, a fin de evaluar el derecho a pensión de los hijos y las hijas con incapacidad para el trabajo, son meramente enunciativas... en cada caso concreto deberá realizarse una evaluación integral de las situaciones de hecho particulares a fin de poder concluir con grado de razonable certeza si el solicitante se encuentra bajo un estado de necesidad..." 3) "Corresponde reconocer el derecho de CECILIA MIRETTA AYLWIN a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su padre, ANGEL MIRETTA MENDIZABAL. Consecuentemente, se ordenará a la accionada el dictado de un acto administrativo en tal sentido y la liquidación de las sumas retroactivas que emerjan desde un año antes a contar desde la fecha de solicitud del beneficio en sede administrativa conforme lo establecido en el art. 82 de la ley 18.037 (vigente por art. 168 de la ley 24.241)."
- (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final.)

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