VARELA NILDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró fundada la defensa de prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas, imponiendo costas en orden causado y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
VARELA NILDA SUSANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/diferencias de haberes de jubilación conforme ley 24.241 (reajuste del haber inicial, PBU, PC, PAP, y control de constitucionalidad de normas y topes). Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES y, parcialmente, a la demanda de Varela: se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre índices y competencia: el juez siguió la doctrina de la CSJN (citas: Quiroga; Blanco) y sostuvo que la elección del índice de actualización de remuneraciones es potestad del Congreso, por lo que desestimó reclamos que pretendían otra actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial.
5) Sobre constitucionalidad de leyes y topes: rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y normas conexas por no acreditarse lesión manifiesta al art. 14 bis o al derecho de propiedad; indicó que la declaración de inconstitucionalidad es ultima ratio y que no se acreditó confiscatoriedad por simple alegación.
No hubo votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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