ALVAREZ GRACIELA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción), ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ GRACIELA HILDA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (reajuste de haber inicial, PBU, PC, PAP, y diferencias de haberes), con planteos de inconstitucionalidad de varias normas (entre ellas art. 7 inc. 2º Ley 24.463, Ley 27.426, Ley 27.541, y otros).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Badaracco, Zulema” (del 06.07.2004) y más recientemente en las causas “Carstens, Haydee” (del 20.08.2008) y “Neuberger, Erico” (del 30.09.2008)."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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