VERGARA ROSANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días.
¿Quién es el actor?
VERGARA ROSANA INES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1050008-0-7) conforme las previsiones de la ley 24.241, inclusive impugnación de normas y petición de actualización de la PBU, PC y PAP y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones (entre ellas ley 27.609 y otras). Fecha de adquisición del derecho: 18/05/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda de Vergara Rosana Inés; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos de conformidad con las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
- “Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
- Sobre la metodología para verificar la merma en la PBU: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’)”.
- Sobre competencia legislativa en la elección de índices: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional”.
- Sobre legitimidad de la ley 27.609 y control judicial: el juez cita doctrina del Máximo Tribunal señalando que “la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial ... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto” y que la declaración de inconstitucionalidad “constituye la más delicada de las funciones ... y debe ser considerada ‘ultima ratio’... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable”.
- El tribunal concluye que no se acreditó la lesión constitucional que justificara admitir la pretensión de inconstitucionalidad ni la confiscatoriedad en los términos alegados y, por tanto, desestima esos planteos; sin perjuicio de ello, ordena el recalculo y pago de diferencias que resulten en favor de la actora.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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