SOSA JESUS LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó reajuste y recálculo de su haber previsional y la actualización de la PBU; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular y pagar las diferencias desde el 6/8/2022, y rechazó la excepción de prescripción planteada por ANSeS.
¿Quién es el actor?
SOSA JESUS LUISA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos), e incorporación de bonos/refuerzos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme lo dispuesto en los considerandos, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037), se difirió la actualización de la PBU y el tratamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, se desestimó el planteo sobre el art. 24 con los alcances expuestos y se ordenó pagar las diferencias desde el 6/8/2022 con intereses, sin merma alguna. También se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la metodología de actualización de la PBU y su control de confiscatoriedad: "se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
2) Sobre la inclusión de servicios y la forma de recalcular el haber inicial: "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado."
3) Sobre la obligación de abonar las diferencias sin descuentos: "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
4) Sobre intereses y prescripción: "los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... donde corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión que aquí se resume es la que figura en la parte resolutiva final.
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