MENES ROBERTO GUSTAVO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron que se incorpore al haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 243/15 como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó al Servicio Penitenciario Federal liquidar y abonar, en 10 días, las diferencias por aplicación del Decreto 243/15 y modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, y practicar la liquidación retroactiva en 90 días.
¿Quién es el actor?
Roberto Gustavo Menes; Facundo Núñez; Osvaldo Javier Núñez.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y efectos de transferencia del Decreto 605/19).
- Objeto de la demanda: Que se califiquen como remunerativas y bonificables, y se liquiden y abonen en el haber de retiro, las sumas/ suplementos percibidos por el personal de igual grado resultantes de la aplicación del Decreto 243/15 y sus modificatorios (970/15, etc.), así como las diferencias derivadas, desde la entrada en vigencia del decreto cuestionado, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la parte demandada que, en el plazo de 10 días de notificada la sentencia, liquide y abone las diferencias que surgen del Decreto 243/15 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable conforme al grado de cada actor; y que dentro de los 90 días posteriores practique la liquidación de las sumas retroactivas y active los mecanismos para su cobro. Costas a la vencida. Regulado honorarios del letrado de la parte actora en 15% del crédito, con las aclaraciones pertinentes sobre IVA y mínimo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que por tales consideraciones y advirtiendo que no se encuentra definida una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', y corresponde así admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
"Que atento la norma involucrada, debido al carácter general con que se verían incrementados los haberes de la totalidad, cabe reconocer naturaleza salarial al decreto y en consecuencia, computarlo para el haber de retiro."
"En consecuencia, y por aplicación analógica del fallo ut supra mencionado, me inclino a hacer lugar a la demanda y reconocer el derecho a la parte actora a que se le incorpore como remunerativo y bonificable al haber de retiro, el suplemento que le corresponde, de conformidad con el Decreto 243/15 (y sus modificatorios) y tomando como base de cálculo el haber de coeficiente desde el 01/03/2015, según el grado de cada actor."
Sobre la inaplicabilidad de otra norma: "Consecuentemente, se declara inaplicable el artículo 11 de la Res. SPF 607/19 en tanto se limita la percepción de la retribución mensual bruta 'sin considerar el efecto de ninguna medida judicial', en la medida que al momento de practicar la liquidación del haber, éste no resulte superior a tal suma."
Intereses: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Costas: "En materia de costas... las costas se impondrán al vencido."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la sentencia es única y firme en este tribunal.
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