SASSO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora ajustes varios contra ANSES por su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, declaró admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, manteniendo la regla de distribución de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sasso María Cristina (actora).
Demandado: ANSES (organismo demandado).
Objeto: Reajustes varios relativos al haber previsional y cálculo del haber inicial (parámetros de actualización de remuneraciones).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; declaró formalmente admisible el recurso deducido por ANSES; confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; y confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, disponiendo la forma de imposición conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423; costas por su orden en la Alzada. (Decisión adoptada por mayoría; el Dr. Sebastián Russo figura en disidencia parcial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
II
- En cuanto al agravio de la demandada relativo al índice de actualización de las remuneraciones utilizadas para determinar el haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada.
III
- Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.
IV
- Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).
- Disidencia: El Dr. Sebastián Russo figura "en disidencia parcial" (firma consignada así en la resolución), por lo que sus fundamentos particulares son minoritarios y no integran la decisión mayoritaria.
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