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PERALTA NORMA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y cuestionó la prescripción, la tasa de interés y la movilidad posterior a 2017. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia recurrida en los puntos que fueron materia de agravios, aplicando la prescripción bienal y la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad.

Anses Reajustes jubilatorios Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Movilidad post 2017 Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion Ley 24.241


¿Quién es el actor?

PERALTA NORMA ESTER (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio, impugnación de prescripción, tasa de interés aplicada y reclamo sobre movilidad post 2017 (pérdida del poder adquisitivo frente al IPC).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo demás que había sido materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): " La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado. La parte actora cuestiona lo decidido respecto a la excepción de prescripción , a la tasa de interes dispuesta y cuestiona lo decidido respecto a la movilidad post 2017 por la pérdida del poder adquisitivo frente al IPC. Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/8/2008 y con fecha de alta el 1/6/2009 , al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "En relación al planteo de la actora a las pautas de movilidad para el periodo posterior a 2017 y la perdida frente al IPC del poder adquisitivo toda vez que la cuestión que pretende traerse a conocimiento de este Tribunal no fue introducida en la etapa procesal oportuna (demanda, ampliación, contesta demanda o reconvención) no corresponde resolver sobre la cuestión aquí planteada (art. 277, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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