RAMIREZ JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y revisión del haber jubilatorio y determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y difirió ese análisis a la etapa liquidatoria, y resolvió las costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — revisión del haber inicial jubilatorio, determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), cómputo de servicios/autónomos, prescripción y tasa de interés, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y difirió el tratamiento de esa cuestión a la etapa liquidatoria; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado con la salvedad de que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida, en caso contrario se establecerán en el orden causado; y fijó las costas en la Alzada por su orden, así como los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y figura como en disidencia parcial; consignó reserva sobre el tratamiento de servicios autónomos por riesgo de reformatio in peius si se agravara la situación de los únicos apelantes.
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