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FERRARO CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, considerando improcedentes los agravios sobre la validez de la emergencia y la movilidad y regulando honorarios y costas.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Cosa juzgada Reparacion historica Emergencia economica Revocatoria Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Ferraro Catalina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la validez de la ley 27.426/27426 (fórmula de movilidad) y de la ley 27.541 (emergencia y delegación para fijar aumentos), petición de aplicación del precedente “Elliff” y controversias respecto de recomposiciones por enero/febrero 2021 y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 1 – revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida. Imponiendo costas por su orden en ambas instancias, regulando honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por primera instancia y el 30% en alzada, y ordenando las comunicaciones protocolarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN)." "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "En atención a lo expuesto precedentemente, deviene abstracto el tratamiento de los restantes agravios expresados." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque dispositvo es la que prevalece.

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