LUPPINO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes previsionales y cálculo del haber inicial contra ANSeS por la actualización de haberes y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación de diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y diferió el tratamiento de los topes para la liquidación, revocó la decisión de costas de grado y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Luppino Pedro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento de parámetros para la actualización de las remuneraciones que integran el haber inicial, cálculo de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, costas y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo ordenado en la instancia de grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se revocó lo decidido respecto de los topes de haberes dejando su análisis para la etapa de liquidación; se revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia y se impusieron las costas a la parte vencida conforme art. 68 CPCCN (si de la liquidación surge suma a favor del actor) o en el orden causado en caso contrario; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y se fijaron honorarios apelatorios en 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
2) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). ‘Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).’”
- Voto en disidencia parcial: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios extremos (se consigna expresión de “deja a salvo su opinión”), por lo que existe disidencia parcial consignada en el expediente, sin embargo la decisión por mayoría es la transcripta.
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