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VIRZI GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

Reclamó la actora la movilidad de una renta vitalicia previsional y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró aplicable el precedente Deprati para ordenar la movilidad, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y condenó en costas a la vencida, fijando honorarios de alzada del 30%.

Renta vitalicia previsional Movilidad Deprati Anses Impuesto a las ganancias Costas Honorarios de alzada Cpccn art. 68 Ley 27.423 Sala i camara federal de seguridad social


¿Quién es el actor?

VIRZI GRACIELA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste/movilidad de Renta Vitalicia Previsional (RVP) y exclusión/declarante de la retención del impuesto a las ganancias sobre la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios. Ordenó costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Además, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos de la jurisprudencia de la CSJN citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa “CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento." "Ello así, pues teniendo en cuenta que “ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...” (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él “a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...” (cons. 17)." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa “GODOY, Ramón Esteban”) y el 28.5.19 (causas “KLOSTER, María Guadalupe”, “ORTIZ DE PIEROLA, Emilia” y “ROSSI, María Luisa”) y “García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios”, de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y “Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios” de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567), por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada es la de la mayoría conforme el bloque resolutivo.

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