VITALE GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del haber previsional inclusive topes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y respecto de los topes de haberes, diferió la fijación de honorarios de grado y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado, regulando honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vitale Graciela Beatriz (la actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y recálculo del haber previsional (revisión del haber inicial; impugnación de parámetros de actualización, aplicación de topes de haberes, tratamiento de aportes autónomos y actualización de la Prestación Básica Universal).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y respecto de los topes de haberes, dejó sin efecto la regulación de honorarios en la instancia de grado difiriendo su determinación para la oportunidad procesal pertinente; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las pautas del art. 36 ley 27.423), y determinó los honorarios de la representación de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado.”
2) Sobre la movilidad y la ley 27.426: “En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente...”
3) Respecto de las costas y su regulación: “En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia o salvo votos relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” respecto del recálculo del haber inicial por servicios autónomos y detalló criterios sobre actualización de aportes autónomos (distinción entre años anteriores y posteriores a la Ley 24.241 y referencia a fallos “Volonté”, “Makler” y “Actis Caporale”); su opinión se expresa como voto particular y no modifica la decisión de la mayoría.
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