MERLO YOLANDA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y diferió para ejecución el planteo sobre la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
MERLO, Yolanda Nélida.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PU), impugnación de aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463), actualización de haberes (enero/febrero 2021), aplicación de la ley de movilidad 27.609, retención del impuesto a las ganancias, costas y demás puntos derivados del reconocimiento y liquidación del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo ordenado en instancia de grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se revocó y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; se confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos materia de agravios; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado con las salvedades sobre su determinación conforme a la liquidación; costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó opinión reservada (en disidencia parcial), proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 cuando en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una merma superior al 15%, y proponía imponer las costas a la demandada vencida; sin embargo, la decisión de la mayoría fue diferir el examen de la constitucionalidad para la ejecución y confirmar las costas de grado con las aclaraciones indicadas.
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