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KIRMANCHAHI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la falta de actualización de su PBU y la aplicación de la ley de movilidad 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró aplicable la cosa juzgada por un acuerdo transaccional y rechazó las pretensiones sobre la movilidad y la inconstitucionalidad planteada en la alzada.

Anses Pbu Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Costas Honorarios Emergencia economica (ley 27.541)


¿Quién es el actor?

KIRMANCHAHI ANA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de actualización de la PBU (prestación básica universal), impugnación de la aplicación de la ley 27.609 y declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del mecanismo de movilidad; cuestionamiento de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior. Se consideró que el acuerdo transaccional homologado en la instancia de grado produce cosa juzgada respecto del beneficio reclamado y, por ello, torna improcedente lo pretendido; además, la objeción inopusamente planteada en la alzada sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 fue rechazada por haberse introducido tardíamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN). Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." "Toda vez que la ley 27.609 fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021 y que el escrito de inicio data del 21/3/24, el pedido de que se declare la inconstitucionalidad de aquella norma no puede prosperar al no haber sido propuesto ante el juez de grado, por lo que su introducción en esta instancia resulta el fruto de una reflexión tardía y no debe tener acogimiento (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia / opinión individual relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión de salvaguarda sobre determinados puntos, remitiéndose a su criterio respecto de la actualización de la PBU conforme a lo sostenido en "Palavecino, Norberto José c/ANSES s/reajustes varios" (expte. nº46.000/2022, sentencia del 5/6/2025, CFSS, Sala II) y expresó criterio acerca de la imposición de costas, pero su posición quedó consignada como opinión particular y la decisión final fue la acordada por mayoría.

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