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CORTES, OSCAR HUMBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió reclamo por retiro por invalidez contra ANSES bajo el art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, declaró admisible el recurso y decidió sin costas por la inactividad de la parte que impidió la pericia.

Camara federal de la seguridad social Apelacion Retiro por invalidez Comision medica central Ley 24.241 art. 49 p.4 Pericia Inactividad procesal Art. 163 cpccn Art. 377 cpccn Sin costas


¿Quién es el actor?

CORTES, OSCAR HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de retiro por invalidez (art. 49 punto 4, Ley 24.241), frente a dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; impuso no innovar en costas ("Sin Costas (art. 68 CPCCN)").
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que contra el dictamen de la Comisión Medica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que apreciado con criterio amplio reúne los requisitos que hacen a su admisibilidad formal." "Que, atento a las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio de la actora parar producir la medida oportunamente ordenada, la cual no pudo realizarse en razón de la inactividad de la parte interesada en la tramitación de la pericia encomendada." "En las condiciones apuntadas, no obran en autos elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto por CMC. La Conducta reticente que ello configura ha de pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, por aplicación de lo establecido por los artículos 163 inc. 5º y 377 del CPCCN."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada es la que adoptó la mayoría del Tribunal.

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