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GUEVARA OSCAR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la actualización del haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.426 y 27.609) respecto de su haber con fecha de adquisición 17/4/2009. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado y rechazó los cuestionamientos constitucionales y el cambio de índice solicitado por la demandada, ordenando costas en la Alzada y un 30% de honorarios de Alzada para la dirección letrada de la actora.

Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Elliff Anses Costas Honorarios Ajuste de haberes


¿Quién es el actor?

GUEVARA Oscar Luis.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de los métodos de actualización del haber inicial previsional (reajustes y fórmula de movilidad; impugnación/solicitud de inconstitucionalidad de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.609) respecto de un beneficio con fecha de adquisición del derecho 17/4/2009.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida que fue materia de agravios, estableció costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia/reseña de votos particulares: constan salvedades de opinión. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 (remitiéndose a criterio en autos "Wald Alicia Graciela c/ ANSeS", Expte. 26695/2024), y en las firmas figura que el Dr. Sebastián Eduardo Russo firmó "en disidencia parcial". Esos fundamentos no modifican la decisión de la mayoría, que es confirmar la sentencia.

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