ESTEVEZ OLGA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y difirió su análisis a la etapa liquidatoria, y confirmó el resto de la sentencia y la regulación de costas y honorarios conforme a lo indicado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estevez Olga Raquel (actora/peticionante).
Demandado: ANSeS (organismo previsional).
Objeto: Reajustes y revisión del haber inicial de una prestación previsional (reajustes varios; impugnación de parámetros de actualización, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes del art. 26 L.24.241, prescripción, tasa de interés, tratamiento de aportes autónomos).
Decisión: Se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241 y se difirió el análisis de esa cuestión a la etapa liquidatoria; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se reguló la imposición de costas en alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la alzada y remisión de lo procedente conforme a la Acordada 10/25 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
"La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial respecto de las costas, "deja a salvo su opinión" en que las costas de ambas instancias deberían imponerse a la demandada vencida (adhiriendo a criterio de imponer costas a la ANSeS). Esta postura quedó consignada como disidencia parcial y no prevaleció frente al acuerdo mayoritario sobre la regulación de costas conforme al art. 36 L.27.423 y art. 68 CPCCN.
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