RODRIGUEZ STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios promovido por RODRIGUEZ STELLA MARIS contra ANSES sobre la determinación y actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo objeto de los agravios y ordenó costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ STELLA MARIS.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber inicial de la prestación previsional (adquirida el 7/6/2015) y cuestionamientos sobre la actualización de la Prestación Básica Universal.
Decisión: Se resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; y se impusieron costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 7/6/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión por mayoría.
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