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MESTRE LILIAN MONICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS para cobrar la diferencia para alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a ANSeS a pagar el suplemento, con costas en la Alzada.

Mestre Anses Haber minimo garantizado Renta vitalicia previsional Ley 24.241 Ley 26425 Regimen de capitalizacion Seguridad social Costas Liquidacion de retroactivos


¿Quién es el actor?

Mestre Lilian Mónica.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias para que el haber percibido (renta vitalicia previsional pagada por una Compañía de Seguros de Retiro S.A. mediante retiro fraccionario) alcance el haber mínimo garantizado previsto en el art. 125 de la ley 24.241; más intereses y liquidación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance expuesto en los considerandos. Asimismo, se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, el esfuerzo dialéctico desplegado por la demandada en su memorial, no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en el decisorio de grado que declaró formalmente admisible la pretensión y concluyó que resultaba aplicable al caso de autos la garantía de haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por el art. 11 de la ley 26222 que no incluyó bajo su amparo a las prestaciones del régimen de capitalización sin componente público, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.)." "Por lo demás, se advierte que la postura de la accionada deviene insostenible desde que por imperio del art. 1 de la ley 26425 se produjo la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el de reparto en el nuevo S.I.P.A., por contradecir la obligación impuesta al Estado Nacional en su art. 2 de garantizar 'a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley'. En este mismo orden de cosas y teniendo en cuenta que la razón de ser del 'haber mínimo garantizado' no es otra que la de asegurar 'elementales condiciones de vida' que hacen a la dignidad del beneficiario y al carácter integral de la prestación acordada, la condena al pago de un suplemento por parte de ANSeS en los casos que el importe de la R.V.P. a cargo de la Compañía de Seguros de Retiro no alcance ese piso, resulta plenamente compatible con el deber de la aseguradora de continuar abonando la renta convenida conforme lo establecido por el art. 5 de la ley 26425 y la garantía prevista en el ya citado art. 2."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva final ni en la firma del acuerdo; la decisión es colegiada y confirma la sentencia de primera instancia.

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