DENEVI JORGE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios, cuestionando la actualización de remuneraciones y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, diferió el análisis de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo restante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Denevi Jorge Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos a cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones para Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 inc. 3º Ley 24.463), art. 26 Ley 24.241, art. 79 Ley 18.037, impuesto a las ganancias y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena); reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la PBU y criterio de cálculo: "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria..."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609: "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
3) Sobre los topes (art. 9 inc. 3º Ley 24.463): "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)... Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto preopinante y propuso, respecto de la PBU, "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente 'Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios', Expte. Nº 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024." Esta posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva.
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