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BRACAMONTE GLADYS RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo el examen de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución, con costas a la demandada y honorarios del 30% por la actuación en la Alzada.

Bracamonte Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Art. 26 ley 24.241 Costas a la demandada Honorarios 30% Movilidad previsional Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

BRACAMONTE GLADYS RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de normas y parámetros de movilidad previsional y cuestiones conexas (arts. 9 de la Ley 24.463; arts. 25, 26 de la Ley 24.241; aplicación de decretos y leyes de movilidad: 26.417, 27.426, 27.541, 27.609; impuesto a las ganancias; prescripción; intereses; costas; honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto de lo decidido por la jueza de grado; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados para la liquidación si la quita supera el 15%; dispuso costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló honorarios por la Alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado. Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencia: La Dra. Nora C. Dorado encabeza el voto mayoritario (propone la revocación parcial y confirmación en lo demás). El Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto que antecede. El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541 más decretos dictados en su consecuencia", manifestando así una discrepancia parcial sobre ese punto (disidencia parcial), respecto de la cual el acuerdo por mayoría resolvió según se transcribe en la Parte Resolutiva.

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