RACIGH MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por el actor contra ANSeS por movilidad y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias entre lo percibido por decretos de emergencia y lo que hubiese correspondido aplicando la ley 27.426 (solo enero y febrero de 2021), diferenció la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Racigh Miguel Ángel (titular de prestación por retiro por invalidez).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/prestaciones previsionales; impugnación de la forma de movilidad aplicada (cuestiones vinculadas a leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos que fijaron movilidad durante períodos de emergencia); intereses, prescripción, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, abonando la diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmar lo resuelto en la instancia anterior en lo demás; imponer costas de Alzada a la demandada; regular honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con IVA si correspondiera; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
2) "La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo relativo a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia... únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás..."
- Votos y disidencias: La decisión fue por mayoría. La Dra. Nora C. Dorado propone y fundamenta la solución; el Dr. Walter F. Carnota adhiere íntegramente; el Dr. Juan A. Fantini adhiere al decisorio con excepción respecto de lo resuelto en torno a la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, confirmando en ese punto la decisión de grado (adhesión con salvedades que no alteran el resultado mayoritario consignado en la parte resolutiva).
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