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LANCI DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de haberes, declarar la inconstitucionalidad de métodos de actualización y cuestionar la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009, ordenó el reajuste de la prestación y diferió otros planteos para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes Isbic Ley 27.426 art.3 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Prestacion basica universal Movilidad previsional Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

LANCI, Dora.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (arts. 1 y 2 Ley 27.426; Ley 27.609), impugnación de decretos/bonos y reclamo por diferencias de movilidad en contextos de decretos de emergencia (Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse para esos períodos el índice ISBIC; ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios y la inconstitucionalidad del DNU 274/2024; diferió la cuestión relativa al precedente “Villanustre”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En consecuencia, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”." "Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado." (en relación a ciertos puntos que la mayoría confirmó, conforme los fundamentos citados). "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. Su posición (en disidencia parcial) sostuvo que la aplicación del ISBIC debía analizarse según la densidad de remuneraciones: si se hubiesen utilizado 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009, correspondería aplicar Elliff/Blanco; en caso contrario, debía aplicarse el art. 3 de la Ley 27.426. Pese a su discrepancia parcial en el criterio de alcance, el acuerdo final resolvió conforme la parte resolutiva mayoritaria.

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