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SUBIGARAY ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Subigaray promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC, diferiendo varios aspectos para ejecución y con costas a ANSES.

Reajustes varios Anses Isbic Ley 27.426 art. 3 Inconstitucionalidad Pbu Ley 27.609 Dnu 274/2024 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Subigaray Alberto José.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones utilizadas, cálculo de la Prestación Básica Universal, impugnaciones normativas relativas a Ley 27.426, Ley 27.609, decretos y bonos extraordinarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó utilizar para ese lapso el índice ISBIC conforme precedentes “Elliff” y “Blanco”. Diferió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, el planteo referido a bonos extraordinarios y del DNU 274/24, así como la aplicación del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de grado; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." Además, el voto explica la prudencia institucional para diferir el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 hasta la ejecución: "sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial en puntos relativos a la aplicación del art. 3 de la Ley 27.426 y la forma de actualizar según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009, proponiendo criterios alternativos según se configurase alta densidad de remuneraciones; sin embargo, la decisión mayoritaria sigue lo dispuesto en la parte resolutiva final.

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