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RIZZI CLAUDIA NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios y declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 4 de la Ley 27.609, diferió el pronunciamiento definitivo sobre la movilidad para la ejecución y confirmó lo demás apelado.

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¿Quién es el actor?

RIZZI CLAUDIA NANCY.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones y de la movilidad previsional establecida por la Ley 27.609; además se discuten intereses y la forma de actualización de remuneraciones anteriores al 31/3/1991.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del fondo, revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 (en los términos del fallo), diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad prevista en la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación de la actora. Se devuelve el expediente al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 06/09/2023, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609." "corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres miembros adhieren al decisorio.

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