Logo

ARAOZ DE LAMADRID MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 y la incorporación de bonos/refuerzos, y confirmó lo demás; impuso costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Bonos/refuerzos Topes (ley 24.463) Reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ARAOZ DE LAMADRID MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales —entre otras pretensiones, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024, impugnación del régimen de bonos/refuerzos extraordinarios, reclamos vinculados a topes (Ley 24.463) y determinación de servicios autónomos— y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad prevista por la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios; se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA en su caso; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)”.
- “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- Sobre la movilidad: “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica...”
- Respecto de los topes: “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini disiente parcialmente; propuso revocar parcialmente la instancia de grado en términos distintos y determinó que el recálculo de la PBU debía realizarse conforme al precedente “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS” (Expte. Nº 14284/2021), petición que quedó en minoría. Se aclara que la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva y prevalece sobre la propuesta disidente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar