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PRIORE ALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Priore Aldo Daniel demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, los reclamos sobre bonos extraordinarios, la aplicación del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Bonos extraordinarios Fallo villanustre Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Prescripcion bienal Intereses (tasa pasiva bcra) Anses


¿Quién es el actor?

PRIORE ALDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización, prescripción, intereses, impugnación de normativa de movilidad —Ley 27.609— y cuestionamiento de bonos/refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del planteo referido a los bonos extraordinarios y de la aplicación del Fallo Villanustre; difirió la regulación de honorarios de la instancia de grado; confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 27 de enero de 2023, en vigencia de la Ley 24241, -T.O. Ley 27609-." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona..." "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN “López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 13 de julio de 2010)." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio fue el de la Dra. Nora C. Dorado (preopinante), con adhesión del Dr. Juan A. Fantini y del Dr. Walter F. Carnota; no hubo disidencia.

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