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MEDINA RAUL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando usar el índice ISBIC), declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS 3/2021, diferió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmó lo demás decidido; además impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.

Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal Ley 27.609 art.4 Isbic Inconstitucionalidad Resolucion sss 3/2021 art.4.4 Art.26 ley 24.241 (diferimiento) Impuesto a las ganancias Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

MEDINA Raúl Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial de jubilación (remuneraciones computadas), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), nulidad/inconstitucionalidad de normas aplicadas, interés, costas, y regulación de honorarios; además cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias y descuentos por obra social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, declaró inconstitucional la metodología de actualización prevista por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 debiendo utilizarse el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021; diferió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS” (10/9/2020); confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación actora en alzada en el 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’.” En relación a la PBU: “el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando N° 9).” Sobre la inaplicabilidad de la reglamentación: “el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, atañe revocar lo decidido en la instancia de grado.” Intereses: “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721...).” Costas: “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhieren al voto que encabeza el decisorio y el Dr. Fantini adhiere con fundamentos propios que coinciden en el pronunciamiento final.

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