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DUJMOVIC ZRINKA MILENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y reguló costas y honorarios a favor de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Desierto Costas Honorarios Art. 265 cpccn Art. 271 cpccn Ley 27.423 Anses Reajustes Seguridad social


¿Quién es el actor?

DUJMOVIC ZRINKA MILENA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (movilidad de la prestación; impugnación de lo establecido por las Leyes 27.426 y 27.541).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación vertido por la parte demandada; impuso costas por su orden (art. 68 2do párr CPCCN); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423), con más el IVA en caso de corresponder; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción): "Estimo en tal sentido que el memorial de apelación presentado, deviene infundado, atento a que el mismo no cumple con lo previsto por los arts. 265 y 271 del CPCCN., al expresar agravios que se relacionen con los fundamentos vertidos por el a-quo , sin constituir en consecuencia un análisis crítico y razonado de la sentencia apelada, y sin demostrar los errores en que se hubiese incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. En consecuencia, el recurso interpuesto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.” sentencia del 30 de mayo de 1986)." "La doctrina también ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto y Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág.837, Edit. Astrea año 1987)."
- Votos: El voto de la Dra. Nora C. Dorado propuso declarar desierto el recurso por falta de agravios conforme arts. 265 y 271 CPCCN; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron al voto que antecede. No hay disidencias.

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