DUJMOVIC ZRINKA MILENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y reguló costas y honorarios a favor de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DUJMOVIC ZRINKA MILENA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (movilidad de la prestación; impugnación de lo establecido por las Leyes 27.426 y 27.541).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación vertido por la parte demandada; impuso costas por su orden (art. 68 2do párr CPCCN); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423), con más el IVA en caso de corresponder; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción):
"Estimo en tal sentido que el memorial de apelación presentado, deviene infundado, atento a que el mismo no cumple con lo previsto por los arts. 265 y 271 del CPCCN., al expresar agravios que se relacionen con los fundamentos vertidos por el a-quo , sin constituir en consecuencia un análisis crítico y razonado de la sentencia apelada, y sin demostrar los errores en que se hubiese incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. En consecuencia, el recurso interpuesto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.” sentencia del 30 de mayo de 1986)."
"La doctrina también ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto y Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág.837, Edit. Astrea año 1987)."
- Votos: El voto de la Dra. Nora C. Dorado propuso declarar desierto el recurso por falta de agravios conforme arts. 265 y 271 CPCCN; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron al voto que antecede. No hay disidencias.
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