Logo

BRION ADRIANA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y el recálculo del haber inicial de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de las rentas autónomas según la metodología señalada y difirió para ejecución el tratamiento del fallo Villanustre y la regulación de honorarios, confirmando el resto.

Reajustes varios Rentas autonomas Haber inicial Actualizacion Intereses Villanustre Anses Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRION ADRIANA IRIS (actora) Demandado: ANSES (organismo demandado) Objeto: Reajustes varios del haber previsional, recálculo del haber inicial por servicios autónomos, actualización de rentas autónomas, intereses y demás rubros derivados de la liquidación. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización de las rentas autónomas conforme a la metodología que desarrolla el voto; diferió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento del precedente Villanustre; difirió la regulación de honorarios de la instancia de grado; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la alzada a favor del letrado de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación a la actualización por los años aportados anteriores a Julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' del 28 de marzo de 1985 en donde sostuvo que 'si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447), que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional'." "En ese orden de ideas y siguiendo los lineamientos del Superior Tribunal, para los aportes posteriores al cambio del sistema previsional ocurrido mediante la sanción de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco', ello hasta la fecha de cese o hasta Febrero de 2009 en caso de que la fecha de cese fuera posterior. ... Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos." "En relación a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar