LINALE OSVALDO AQUILES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada.
Actor: Linale Osvaldo Aquiles. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional, actualización de remuneraciones consideradas, tratamiento de servicios autónomos, PBU, prescripción e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
- “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
- “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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