ZINOWICZ NICOLAS MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes varios y cuestionamiento de metodología de actualización y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (ordenando aplicar el índice ISBIC), ordenó ajustes por enero-febrero de 2021 respecto de decretos de movilidad y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación la merma supera el 15%; difirió otros planteos para ejecución y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
ZINOWICZ NICOLAS MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones y componentes como PBU, PC y PAP), impugnación de la metodología de movilidad establecida por Ley 27.426 y otros preceptos (incl. art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; Ley 27.609), y solicitud de aplicación de índices (ISBIC, precedentes “Elliff”, “Blanco”, “Badaro”, etc.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, por mayoría, dispuso: (i) declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización establecida por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenar la utilización del índice ISBIC (precedentes “Elliff” y “Blanco”); (ii) ordenar al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para enero y febrero 2021); (iii) declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación resulte una quita superior al 15%; (iv) diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art. 26 de la Ley 24.241 y la aplicación del precedente “Villanustre”; (v) confirmar lo resuelto en la instancia de grado en lo demás; (vi) imponer costas de Alzada a la demandada y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.”
“En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426.”
“...propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426...; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020...; 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%...”
Sobre deferimiento: “...sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando...”
Cita jurisprudencial utilizada: “...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...” (referencia a CSJN y precedentes: “Rapisarda, José León”; “Badaro”, etc.).
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini formuló disidencia parcial respecto a la metodología de actualización, proponiendo criterios alternativos sobre cuándo aplicar ISBIC (alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009) y sosteniendo la aplicabilidad del art. 3 de la Ley 27.426 en otros supuestos; sin embargo, la solución adoptada por la Cámara surge del acuerdo mayoritario plasmado en la parte resolutiva.
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