DIAZ LEONOR MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios relacionados con su Pensión Directa y cuestionó retenciones por Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó el agravio sobre impuesto a las ganancias y mantuvo la imposición de costas de alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Díaz Leonor María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre la Pensión Directa (Fecha Inicial de pago: 18/08/1993, Ley 18.037) y controversia respecto de la retención por impuesto a las ganancias; además se discutió la forma de imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden atendiendo las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del voto mayoritario):
"En atención al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020' y 'García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios' (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos en el acuerdo: El voto de la Dra. Nora C. Dorado contiene el razonamiento expuesto y propicia la confirmación; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhieren. No existen disidencias registradas.
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