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BRINDISI JORGE NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Brindisi reclamó reajustes varios contra ANSeS por la aplicación de normas de movilidad y descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Brindisi Anses Reajustes varios Ley 27.426 art. 2 Inconstitucionalidad Ley 27.541 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Movilidad enero-febrero 2021


¿Quién es el actor?

BRINDISI JORGE NESTOR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la aplicación del art. 2 de la Ley 27.426, discusión sobre impuesto a las ganancias y recomposición del haber (pauta de movilidad/Decreto Ley 27.541) — petición de recomposición del haber a enero de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y por mayoría confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En relación al art. 2 de la Ley 27.426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disenso con el voto mayoritario en lo relativo al tratamiento de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, indicando que en su voto confirma lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ese punto; no obstante, la decisión por mayoría consignada en la parte resolutiva prevalece.

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