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NIETO SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios entablados por la actora contra ANSeS por cálculo del haber previsional y aplicación de topes e índices. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del apoderado.

Reajustes varios Anses Actualizacion de remuneraciones Decreto 807/2016 Prestacion basica universal Art. 9 inc. 3) ley 24.463 Reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

NIETO, Silvia Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de índice del Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, Prestación Básica Universal, artículo 9 inc. 3) Ley 24.463, artículo 26 Ley 24.241, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por falta de agravios conforme art. 266 CPCCN; se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En relación al recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose debidamente notificada conforme el art. 259 del Código de rito, y al no expresar agravios vencido el término de ley, habiendo apelado la sentencia del juez de grado, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N."
- "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318). Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." Disidencia: no existe voto en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhieren al voto de la Dra. Dorado.

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