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CAFFARINI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por la exclusión de refuerzos previsionales extraordinarios que habría generado desventaja respecto de otros beneficiarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y diferió para la ejecución el análisis de los bonos extraordinarios, la tasa de interés, prescripción, plazo de cumplimiento y regulación definitiva de honorarios.

Anses Refuerzos previsionales Bonos extraordinarios Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Ley 27.423 Movilidad previsional Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAFFARINI Carlos Alberto (actor). Demandado: ANSES. Objeto: Se cuestiona la no inclusión de refuerzos previsionales extraordinarios/proporcionales abonados a sectores específicos, por entender que ello provocó una desventaja relativa en el haber del actor y un achatamiento contrarios a la movilidad e igualdad. Decisión: El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo relativo a los bonos extraordinarios, así como las cuestiones de tasa de interés, prescripción y plazo de cumplimiento; dispuso la imposición de costas a la vencida si de la liquidación resultan sumas a favor del actor (con arreglo a Fallos: 346:634 “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”), diferir la regulación de honorarios de grado hasta existir liquidación aprobada y fijó los honorarios de la actuación ante la Alzada en el 30% de lo que se fije por la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 23/10/2017, en vigencia de la Ley 24.241." "Cabe señalar, en primer lugar, que el planteo de la parte no se dirige contra la validez constitucional de la Ley 27.609 ni de la fórmula de movilidad allí establecida, sino que se circunscribe al efecto presuntamente distorsivo derivado de la política de asignación de bonos extraordinarios y no remunerativos a sectores específicos del universo previsional." "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por ello, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dra. Nora C. Dorado) fue acompañado por los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini, adhiriendo al dispositivo que finalmente se pronuncia por la mayoría. No consta disidencia.

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