SAEZ STELLA MARIS AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el reajuste de su prestación previsional solicitando la aplicación de la movilidad prevista por la ley 27.426 y el rechazo de los decretos de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar la prestación a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido con la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, confirmando el resto de lo decidido y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SAEZ STELLA MARIS AURORA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, impugnación de la aplicación de la movilidad establecida por decretos durante el período de suspensión de la ley 27.426 y solicitud de aplicación de la pauta de movilidad de la ley 27.426 para el cálculo del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme a doctrina de la CSJN; reguló honorarios para la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia parcial respecto del tratamiento de la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, adhiriendo por lo demás al voto de la Dra. Dorado. Esa posición quedó en minoría; la resolución adoptada es la consignada supra.
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