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CONS GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste del haber previsional a enero de 2021 y diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución, confirmando lo demás.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prestacion basica universal Movilidad Diferimiento de inconstitucionalidad Costas de alzada Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

CONS GRACIELA SUSANA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales varios; impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de decretos que afectaron la movilidad (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); pedido de cómputo de sumas no remunerativas y ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021, abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 para enero y febrero de 2021; desde marzo de 2021 en adelante deberá aplicarse la movilidad contemplada en la ley 27.609. Además, se diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se confirmó la sentencia apelada en los demás puntos objeto de agravios. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en 30% sobre lo que se fije por primera instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan." "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue mayoritario; los Dres. Juan A. Fantini (preopinante), Walter F. Carnota y Nora C. Dorado integraron la Sala y sus votos conformaron la decisión expresada en la parte resolutiva. No se aprecia voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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