VELAZQUEZ ATANACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los alcances señalados y confirmó lo demás; diferenció el tratamiento de otros puntos procesales y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Velázquez Atanacio.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnaciones a normas como art. 4 de la Ley 27.609, art. 26 de la Ley 24.241, art. 14.2 de Resolución SSS 06/09, exención del impuesto a las ganancias y costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, la confirmó en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA (cuando corresponda), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “En referencia al agravio relativo a las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber, cabe señalar que la circunstancia de que se trate de un beneficio adquirido con posterioridad a marzo del año 2021 -en vigencia de la ley 27.609
- no impide reproducir en la especie los fundamentos que expuse en los autos: ‘Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, Expte. Nº3916/2021. Sent. Fecha 14/12/2021, toda vez que el accionante cuenta con una gran densidad de aportes en períodos anteriores al mensual 03/2009.”
2) “Por consiguiente, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.”
3) “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).”
4) Sobre la PBU: el Tribunal entendió que no corresponde modificar la solución de grado por reformatio in pejus y remarcó que la doctrina citada de la CSJN procura evitar la materialización de un supuesto de confiscatoriedad respecto a componentes del haber; en consecuencia se confirma la solución de instancia en esa materia y se rechazan los agravios de ANSeS en cuanto a la PBU.
- Votos y disidencias: Todos los votos (Dr. Fantini—preopinante—, Dr. Carnota y Dra. Dorado) adhieren en el decisorio; no se registra disidencia.
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