GIANVITTORIO GABRIEL DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás; diferió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, e impuso costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
GIANVITTORIO GABRIEL DARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios para la redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de remuneraciones para cálculo de la prestación, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices, improcedencias normativas e impugnaciones constitucionales, interés y costas, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos y la confirmó en lo demás que fue materia de agravios; diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de Alzada (30% de lo que se fije en primera instancia más IVA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
2) “En este caso la Corte Suprema de Justicia sostuvo: ‘Resulta inequívocamente demostrado el perjuicio económico que ocasionó al recurrente el cómputo realizado para determinar su prestación, dado que después de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece -art. 10, Ley 18.038 (t.o. En 1974), sólo se le liquida la jubilación mínima, aspecto que no fue valorado por el “a quo”, que se limitó a aplicar la norma literalmente, sin realizar una interpretación que contemplara los fines propios de las disposiciones examinadas (CSJN, 28/03/85).’ … Por ende, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.”
3) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado [respecto de la Prestación Básica Universal].”
4) “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN ‘Villanustre’; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida …; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos y disidencias: los tres Jueces (Fantini, Dorado y Carnota) integran la mayoría que dispone la resolución indicada; no se registra voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.
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