GIORGIO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes y reconocimiento de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, diferió la regulación definitiva de honorarios y condenó en costas a la demandada vencida, regulando honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije por primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
GIORGIO MARIA TERESA
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y reconocimiento/otorgamiento de prestaciones previsionales
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se diferió la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se reguló el honorario de la representación letrada de la actora ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la normativa aplicable, cabe destacar que el artículo 79 de la ley 18.037, norma derogada y oportunamente declarada inconstitucional por nuestra C.S.J.N. in re “Linares Quintana”, disponía que: “Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación” y establecía: “…hasta que adicionado al otro que perciba el beneficiario, alcance el límite fijado en el párrafo primero, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra prestación”."
"Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en la alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN."
"En cuanto al agravio vinculado con el plazo de cumplimiento, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, en cuanto no se trata de un caso del cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas, producto de un reclamo por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma aludida, tal como surge del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la Ley 24463... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ”)."
- Votos/diferencias: Los tres miembros de la Sala adhirieron al voto preopinante; no consta disidencia.
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